SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 39 a 40, alegó que: a) Con relación a la denuncia referente a que el Auto de Vista 174/2016, es contradictorio con la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0086/2016-S2, se tiene que tener presente lo dispuesto en la SCP 0295/2012 de 8 de junio, que estableció que el Tribunal de apelación debe conocer y resolver los puntos denunciados como agravios con relación al contenido de la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, debiendo corregir las irregularidades en que habría incurrido éste, razonamiento que se encuentra acorde a los dispuesto en el art. 398 del CPP; consecuentemente, no se puede exigir el análisis de la SCP 0086/2016-S2, toda vez que dicha Resolución constitucional no fue puesta a conocimiento del Juez a quo; razón por la cual, la citada autoridad judicial no tuvo la oportunidad de valorarla; y, b) El Tribunal de garantías no se puede constituir en un Tribunal de la jurisdicción ordinaria para resolver las determinaciones asumidas por cuanto la labor interpretativa que se realiza en esa jurisdicción no es propia de la justicia constitucional y para que la jurisdicción constitucional ingrese analizar las denuncias respecto a la interpretación efectuada se debe efectuar una sucinta y precisa fundamentación respecto a la vinculación entre los derechos fundamentales invocadas y la actividad interpretativa realizada, extremo que no fue cumplido, razón por la cual, solicitó se deniegue la tutela.