SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador, previo el juicio de proporcionalidad que la Constitución de manera implícita exige, ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad; esto supone que los operadores jurídicos están relevados del juicio de proporcionalidad en la adopción de la medida, dado que tal labor ya fue realizada por el legislador, y más bien, están reatados a los parámetros objetivos que la ley fija

Con relación a este tema, la SCP 0086/2016-S2 de 15 de febrero, asumiendo el razonamiento de la SCP 0024/2015-S2 de 16 de enero, señaló que: “‘El anterior Tribunal Constitucional, a través de la           SC 0012/2006 de 4 de enero, estableció el siguiente entendimiento respecto a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva y sus medidas sustitutivas, en la que primeramente se refirió: III.1.4.La modalidad normativa establecida en el Código de procedimiento penal. En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador, previo el juicio de proporcionalidad que la Constitución de manera implícita exige, ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad; esto supone que los operadores jurídicos están relevados del juicio de proporcionalidad en la adopción de la medida, dado que tal labor ya fue realizada por el legislador, y más bien, están reatados a los parámetros objetivos que la ley fija, tanto para la determinación de la detención preventiva como para la adopción de las medidas sustitutivas.