SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Juan Condori Cruz, el 16 de diciembre de 2015, se presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que el Juez de Instrucción Penal Séptimo programó audiencia de aplicación de medidas cautelares y pronunció la Resolución 064/2016 de 7 de marzo, determinando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, inobservando el principio de potestad reglada, por cuanto se cumplían los requisitos previstos en el art. 233 del Código Procesal Penal (CPP), para la detención preventiva.

Razón por la cual, presentaron recurso de apelación impugnado la Resolución 064/2016, haciendo conocer al Tribunal de apelación la SCP 0086/2016-S2 de 15 de febrero, por lo que solicitaron el respeto de la jurisprudencia y potestad reglada; sin embargo, el Tribunal ad quem, contraviniendo la línea jurisprudencial establecida, a través del Auto de Vista 174/2016 de 31 de agosto, confirmó el fallo impugnado señalando que el art. 235 ter del CPP, permite a la autoridad judicial no aplicar la detención preventiva en caso que se reúnan los requisitos previstos para su procedencia, cuando en realidad el citado precepto normativo sólo permite que el juez pueda aplicar medidas más o menos graves que las solicitadas.