SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

concedió en parte

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 036/2016 de 2 de diciembre, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 174/2016 de 31 de agosto, debiendo los Vocales demandados emitir una nueva resolución con las formalidades de ley. Fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0024/2015-S2 de 16 de enero, estableció el principio de potestad reglada, con la finalidad de evitar decisiones subjetivas que desemboquen en actos arbitrarios; en consecuencia, los operadores de justicia están relegados de efectuar el juicio de proporcionalidad en la adopción de las medidas cautelares -habida cuenta que dicha labor ya fue desarrollada por el legislador- encontrándose reatados a los parámetros objetivos que fija la ley; 2) El criterio restrictivo de las medidas cautelares descrito en el art. 222 del CPP, se encuentra contenido en los arts. 232, 233 y 239 del citado cuerpo normativo, por lo que no debe entenderse que el juez tiene la facultad discrecional para no aplicar la medida de detención preventiva a pesar de presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233 del CPP, o aplicarla cuando éstos no fueron cumplidos; 3) El Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, a través de la Resolución 064/2016 de 7 de marzo, dispuso la aplicación de medidas sustituidas a la detención preventiva a pesar de considerar que estaba cumplida la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización, determinación que fue confirmada por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 174/2016, sin desvirtuar la acreditación de los requisitos concurrentes citados precedentemente, limitándose a rechazar la aplicación de la SCP 0086/2016-S2, a través de un juicio de proporcionalidad, a pesar que el delito que se le acusa al imputado no se encuentra dentro de los casos de improcedencia previstos en el art. 232 del CPP, actuación con la cual lesionaron los principios de potestad reglada y de legalidad; y, 4) Respecto a que el Juez a quo no tuvo conocimiento de la     SCP 0086/2016-S2, al momento de resolver el caso, dicho fundamento no resulta valedero, ya que debió ser considerada en segunda instancia, toda vez que los jueces y tribunales deben conocer la doctrina constitucional vigente en virtud al art. 203 del CPE, que establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio.