SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”

De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia” (las negrillas nos pertenecen).

De la jurisprudencia citada se establece que la jurisdiccional constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de legalidad ordinaria, excepto cuando dicha labor resulta ser evidentemente arbitraria, inmotivada, absurda e ilógica, para lo cual el peticionante de tutela deberá precisar los derechos supuestamente lesionados y establecer el nexo de causalidad entre la absurda interpretación efectuada y los derechos vulnerados; sin embargo, excepcionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión podrá ingresar analizar el fondo de la problemática planteada sin necesidad de que se cumplan los presupuestes desarrollados precedentemente, siempre y cuando la lesión a los derechos fundamentales sea grave y evidente.