SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
b)
b) Respecto a la probable autoría del delito imputado, los Vocales ahora demandados analizaron la relación fáctica de la imputación formal, concluyendo que “…bajo esa relación fáctica, hace establecer que, la hoy recurrente a través de un desfile identificativo, ha sido ampliado la investigación y finalmente imputado formalmente por el delito de Robo Agravado, por lo mismo, en este primer punto, está demostrada identificada plenamente la probable participación en el hecho ilícito de la hoy recurrente…” (sic).
De igual forma se estableció que “…lo que se pretende es cuestionar que el núm. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, no estaría plenamente demostrado con prueba, ese aspecto en realidad conforme al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se requiere de indicios suficientes. De la relación fáctica se tiene esos indicios suficientes demostrado…” (sic), concluyendo que “…bajo los alcances de los fundamentos de la imputación formal, esto a raíz de haberse identificado en el desfile identificativo de que, sería una de las coautoras del ilícito, ese es el motivo, y eso es lo que en la resolución hemos expuesto” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- 1)
- CONFIRMAR