SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Auto Interlocutorio 253/2016 de 30 de marzo, la autoridad judicial hoy codemandada le impuso detención preventiva con el fundamento que concurrían los requisitos del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que el Ministerio Público no presentó prueba alguna acerca de su autoría en la comisión del delito imputado, argumentando que la carga probatoria le correspondería a su persona, sin fundamentar adecuadamente la probable autoría, presumiendo su culpabilidad.

Ante ello interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia, por lo que los Vocales de la Sala Penal  Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- emitieron el Auto de Vista 67/2016 de 15 de junio, declarando improcedente el recurso interpuesto sin la debida fundamentación sobre los agravios denunciados, limitándose a reiterar los argumentos de la Jueza a quo y el contenido de la imputación formal sin un sustento basado en prueba objetiva.

Así, en el recurso de apelación incidental se cuestionó el incumplimiento del art. 314 del CPP dado que no se ofreció prueba alguna que acredite la probable autoría del ilícito penal imputado; sin embargo, los Vocales ahora demandados no observaron de forma clara el contenido de ese artículo, más al contrario trataron de justificar la inexistencia de pruebas indicando que la autoría se probará recién en etapa preparatoria, incurriendo con ello en una insuficiente fundamentación.

Asimismo, ante la inexistencia de pruebas el Auto de Vista 67/2016 impugnado señaló que no existía norma alguna que exija la presentación de las mismas para fundar la detención preventiva, lesionando con ese argumento sus derechos a una valoración correcta de la prueba como elemento del debido proceso, presumiendo su culpabilidad antes que su inocencia.