SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 108 a 114, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:1) En la tramitación del proceso penal seguido contra la hoy accionante se procedió de forma regular con los actuados procesales, sin ocasionar la lesión de derechos de la hoy accionante por parte de la autoridad judicial hoy codemandada, advirtiéndose más al contrario que la acción de libertad interpuesta contiene una serie de incongruencias; 2) No existe ningún fundamento para considerar que los Vocales ahora demandados hayan vulnerado los derechos que refiere la hoy accionante; y, 3) Los miembros del Tribunal de alzada actuaron conforme a la Constitución Política del Estado, encuadrando sus actos en los preceptos legales, no siendo pertinente lo referido en el memorial de la presente acción de libertad respecto a la inobservancia de los arts. 6 y 16 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- 1)
- CONFIRMAR