SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que, dentro de la causa penal seguida en su contra, tras haber interpuesto recurso de apelación incidental  contra el Auto Interlocutorio 253/2016 que dispuso su detención preventiva, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 67/2016, el cual carece de fundamentación, confirmando la ilegal determinación impugnada.

De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el Auto Interlocutorio 253/2016 a través del cual la autoridad judicial ahora codemandada dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, constando la interposición del recurso de apelación incidental de forma oral en audiencia por parte de la prenombrada (Conclusión II.1.), por lo que en audiencia de apelación de medidas cautelares la defensa de la accionante fundamentó la existencia de agravios en la resolución de la Jueza a quo (Conclusión II.2.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 67/2016 por el cual los Vocales ahora demandados declararon improcedente el recurso interpuesto, confirmando la detención preventiva impuesta sin una debida fundamentación (Conclusión II.3.).

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis desde el Auto de Vista 67/2016.