SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la orden de detención preventiva, del requerimiento fiscal de imputación formal y del acta de la audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 30 de diciembre de 2016; b) Que las autoridades demandadas procedan a disponer su inmediata libertad; c) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la emisión de la citación, incluso las notificaciones y representaciones que no se ajustan al ordenamiento jurídico legal; y, d) Condene a las autoridades demandadas con responsabilidad civil y penal, con daños y perjuicios así como con costas y multa.

Jorge Rafael López Flores, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 53 a 54, señaló que: a) El accionante fue aprehendido a horas 14:30 en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, inmediatamente se lo remitió ante la autoridad fiscal, posteriormente se recepcionó su declaración informativa en presencia de su abogado, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba y de una Psicóloga; b) El prenombrado fue notificado con la imputación formal, asimismo dicha imputación se la presentó ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del mismo departamento, quien fijó audiencia y la efectuó estando presentes todas las partes; c) Los abogados del accionante en audiencia no reclamaron ni plantearon excepción, incidente o nulidad alguno por defecto absoluto, por lo que precluyó cualquier reclamo posterior; y, d) En cuanto a la procedencia de la detención conforme lo establecido en el art. 289 del CNNA:  “…en un diálogo con el juez el menor infractor ha manifestado que SE OBTUVO DE DOS COMUN[I]DADES LOS DINEROS EN SIPE SIPE y también de la provincia de SANTIVAÑEZ de donde se habría realizado cobros de alrededor de 300 personas, se imagina solo 300 Bs.- por esa cantidad y el mismo recorte presentado por la abogada del menor infractor…” (sic), por lo que se advierte la existencia de daño económico a los comunarios.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra: a) Se presentó imputación formal en su contra sin acompañar ningún elemento probatorio y sin que dicho actuado contenga los requisitos exigidos por ley, no pudo asumir su derecho a la defensa por la rapidez con la que se procedió con los actuados; y, b) La autoridad demandada determinó su detención preventiva sin efectuar la ponderación de los elementos de convicción en los cuales el Fiscal de Materia -hoy codemandado- sustentó su imputación formal, dando por bien hecho los actuados del mismo, por lo que la Resolución pronunciada carecería de fundamentación.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el acta de aprehensión de 30 de diciembre de 2016, en el que consta que el ahora accionante fue sorprendido en flagrancia en la comisión de hechos ilícitos (Conclusión II.1.), por lo que la autoridad fiscal codemandada presentó en su contra imputación formal por la presunta comisión del delito de estafa agravada con victimas múltiples solicitando la aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.2.), ante ello, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el exCentro de infractores -hoy Programa- “COMETA” de Cochabamba (Conclusión II.3.).