SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la denuncia interpuesta en su contra por Sacarías Rocha Arévalo por la presunta comisión del delito de estafa, fue aprehendido en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes lo pusieron a disposición del Fiscal de Materia a fin de realizarle la requisa.
En el acta de denuncia refieren que supuestamente lo hubieran sorprendido realizando cobros de dinero a comunarios en la plaza de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por lo que lo notificaron para que presente su declaración informativa; posteriormente se dictó imputación formal en su contra atribuyéndosele la comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, con el fundamento de que se habrían encontrado elementos de convicción, luego se lo puso a disposición del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del mismo departamento -hoy demandado-, el cual determinó de forma ilegal su detención preventiva en el exCentro de infractores -hoy Programa- “COMETA” del referido departamento, sin hacer una correcta compulsa de los elementos de convicción que fueron base de la imputación formal, actuados que se desarrollaron en dos horas, sin darle la oportunidad de defenderse.
De igual forma, el Fiscal de Materia -ahora codemandado-, vulneró sus derechos fundamentales ya que a tiempo de presentar la imputación formal no acompañó elementos físicos como el informe de acción directa o la declaración informativa de alguna víctima; asimismo, se limitó a realizar una fundamentación copiada de varios autores, sin una debida motivación de la concurrencia de riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.1. Respecto a los defectos de la imputación formal y la rapidez de las actuaciones del Ministerio Publico denunciadas
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la falta de fundamentación de la resolución de medidas cautelares
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR