SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

a)

Veimar Mario Cazón Morales, mediante sus representantes Ernesto Rufo Mariño Borquez, Jhonny Daniel Plata Quispe y Richard Rojas Rojas, por escrito cursante de fs. 174 a 180 vta., informó que: a) La acción de amparo constitucional, presentada por el accionante es improcedente, por cuanto no cumple con los requisitos de forma y fondo que debe contener inexcusablemente; b) No existe la identificación clara del nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y los hechos relatados y no se identificó el acto vulneratorio; c) Tampoco cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que contra el Memorándum CITE: SIN/PE/GRH/AL/MEM/0013/2016, no hizo uso de ningún medio recursivo, ya que solo se limitó a presentar dos notas y luego a interponer directamente la demanda tutelar; d) En similar sentido, el accionante incumplió con el principio de inmediatez, toda vez que la Resolución de Recurso Jerárquico 04-0003-15, a partir del cual, debió computarse el plazo de los seis meses para interponer la acción tutelar; y, e) Se debe negar la tutela impetrada, al no existir legitimación pasiva total de las partes demandadas, es decir quien debió ser demandado era la autoridad sumariante y el emisor del memorándum de designación y no la actual autoridad.