SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.2.

De las disposiciones legales anotadas, podemos concluir que la persona natural o jurídica que considere que sus derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, interpondrá la acción de amparo constitucional, siempre y cuando no exista otro mecanismo legal para su protección y solo en defecto o ausencia de éstos, o excepcionalmente, en caso de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se activa la jurisdicción constitucional para su protección.

La uniforme jurisprudencia constitucional, en el mismo sentido de las normas precedentemente glosadas, desarrolló el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: ‘...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’                (SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R,     1337/2003-R, entre otras).

Precisando las sub reglas que deben observarse en cuanto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, dejó establecido que el amparo constitucional será improcedente, cuando: ‘(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:         a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución’”.