SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.3.  Análisis en el caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante señaló que en razón a una fiscalización efectuada a la empresa Constructora “Las Condes” S.R.L., el 3 de octubre de 2014, se le abrió un proceso sumario administrativo, a cuya consecuencia, el SIN, emitió la Resolución del Recurso Jerárquico 04-0003-15 de 8 de abril de 2015, por la cual, se le destituyó del cargo que venía ejerciendo, empero se le otorgó el Memorándum de 8 de mayo de ese año, de declaración en comisión de servicios, hecho por el cual, se constituyó a trabajar a la Agencia de Sacaba; inclusive, posterior a ello, le otorgaron Memorándum de 30 de junio del indicado año, para ejercer el cargo de profesional I-A del departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital de Cochabamba, asignándole el Item 945, por lo que la citada Resolución Administrativa de destitución, ya no tenía ningún efecto; sin embargo, el SIN a través del Memorándum SIN/PE/GRH/AL/MEM/0013/2016 de 3 de junio, sin considerar que tiene a su esposa como persona con discapacidad, procedieron a despedirle de su fuente laboral, bajo el argumento que se debe dar cumplimiento a la Resolución Final de Sumario Administrativo CITE: SIN/SUM/MM/RFS/0015/2014, que establece la existencia de responsabilidad administrativa y determina la sanción de destitución confirmada por Resolución de recurso de revocatoria.

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante, a pesar de tomar conocimiento del Memorándum SIN/PE/GRH/AL/MEM/0013/2016, por el cual, se procedió a su destitución por sumario administrativo, no realizó ninguna refutación, por lo que a efectos de hacer valer sus derechos, contra esa determinación, debió previamente interponer inmediatamente el respectivo recurso jerárquico, es decir le correspondía recurrir previamente a los medios de impugnación administrativo, para recién acudir a la justicia constitucional, por lo que acorde el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos y amenazados de serlo; hecho por el cual, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.