Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 12
Respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, la SCP 0681/2014 de 8 de abril, señaló que: “El art. 129.I de la CPE expresamente dispone que la acción de amparo constitucional se interpondrá: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.