SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 3 de octubre de 2014, le iniciaron un proceso sumario administrativo, por indicios de responsabilidad administrativa, incumplimiento a la normativa jurídica administrativa vigente y al programa de trabajo, sumario instaurado por la fiscalización efectuada a la empresa Constructora “Las Condes” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); hecho por el cual, sin señalarle de qué manera fue contraventor, de qué modo causó perjuicio al SIN, éste, limitándose tan solo a señalarle que lesionó el art. 66 inc. 6) del Reglamento Interno, emitió la Resolución del Recurso Jerárquico 04-0003-15 de 8 de abril de 2015, aplicándole la sanción de destitución; pero paralelamente a esa determinación, por instrucciones de la Gerencia General del SIN, se le franqueó un Memorándum de 8 de mayo de 2015, de declaración en comisión de servicios, desde el 11 de mayo de 2015 hasta el 7 de agosto del igual año, razón la cual, se constituyó a trabajar a la Agencia de Sacaba. Posteriormente, le otorgaron Memorándum de 30 de junio del referido año, para ejercer el cargo de profesional I-A del departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital de Cochabamba, asignándole el Item 945; posteriormente, le concedieron otros dos memorándums que corroboran su condición de trabajador de la mencionada Institución, por lo que la citada Resolución de destitución, ya no tenía ningún efecto, empero el SIN a través del Memorándum CITE: SIN/PE/GRH/AL/MEM/0013/2016 de 3 de junio, argumentando que se debe dar cumplimiento a la parte resolutiva del recurso jerárquico, injustamente y sin considerar que tiene a su esposa como persona con discapacidad, procedieron a despedirle de su fuente laboral.