SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 182 a 185, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La permanencia de Rolando Trigo Orellana en el SIN fue provisoria, por consiguiente no goza de inamovilidad laboral que es propia para los funcionarios de carrera, es decir que para su destitución bastaba la sola comunicación del cese de sus funciones, sin invocar la comisión de ninguna falta, es más ni siguiera era necesario iniciar un proceso administrativo interno para tal efecto, por lo que no existe vulneración al derecho al trabajo y menos a la estabilidad laboral; 2) Los Memorándum de 8 de mayo, 30 de junio, 7 de agosto, 6 de noviembre, todos de 2015; de 29 de enero de 2016 y 11 de mayo de igual año, devienen de la Resolución de designación, lo que equivale decir que es consecuencia de la designación en calidad de provisorio, prueba de ello, es que existe una eventual declaratoria de comisión de servicios o reasignación de ítem, pero no hay referencia de ninguna otra relación contractual y menos dato alguno de un proceso de institucionalización;        3) Claramente se concluye con absoluta claridad, que el accionante en todos los actos que fue notificado simplemente fungía su condición de funcionario provisorio, por lo que no goza de inamovilidad funcionaria; y, 4) No obstante a que no era necesario instaurar ningún proceso administrativo contra el trabajador, se inició el mismo y mediante Resolución se le impuso como sanción la destitución del cargo, el cual cuenta con calidad de cosa juzgada.