SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

1)

Nancy Janeth Alvarez Claros, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 27 a 29 vta., señaló que: 1) Para que proceda la acción de amparo constitucional planteada, el accionante debió demostrar que al momento de emitirse la Resolución Jerárquica FDC/NJAC IS 73/2016 de 2 de diciembre, se cometieron actos ilegales que amenacen o restrinjan sus derechos y garantías fundamentales; toda vez que, la Jurisdicción Constitucional se encuentra impedida de ingresar en el fondo de lo ya resuelto; 2) El impetrante de tutela no consideró que la jurisprudencia constitucional construyó la doctrina de las auto restricciones, con el objetivo de delimitar los ámbitos de las jurisdicciones, entre las que se encuentran la de no valoración de la prueba; asimismo, no explicó por qué la interpretación efectuada en la Resolución Jerárquica referida carece de los elementos de motivación y fundamentación, así como no fundamento como la valoración efectuada vulnera sus derechos y garantías; en consecuencia tampoco cumplió con los requisitos que permitan al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar en el análisis de interpretación de legalidad ordinaria de acuerdo a la SCP 0854/2010-R de 10 de agosto, en virtud a los principios de legalidad e inmediación, de lo contrario el mismo se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción.

En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por:      1) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; y,              2) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de  los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los  fines del Estado es justamente “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el           art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.