SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2016, cursante de fs. 143 a 150 denegó la tutela solicitada, sobre los siguientes fundamentos: a) La Resolución Jerárquica FDC/NJAC IS 73/2016 de 2 de diciembre, emitida por la Fiscal Departamental de Cochabamba, cuenta con una debida fundamentación y motivación; toda vez que, se estableció con precisión la causa de muerte de la víctima, los hechos que no fueron justificados respecto al maltrato que sufrió, como las lesiones de data reciente del ahora accionante, exponiendo de manera razonable y concisa los motivos que sustentan la revocatoria de la Resolución de Sobreseimiento de 21 de noviembre de 2016 a favor de Jose Flabio Chirinos Rodriguez; b) La valoración de la prueba es propia de la Jurisdicción Ordinaria, es así que, todas aquellas que fueron observadas se valoraron integralmente al momento de emitir dicha Resolución Jerárquica, además de que las mismas serán dilucidadas en juicio oral, a fin de determinar si el ahora impetrante de tutela incurrió o no en la comisión del delito que se le atribuye, considerando además que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la revocatoria no es absoluta, ni tiene efecto de sentencia, correspondiendo después de ello que se formule la acusación particular, en la cual se demostrará si corresponde o no la misma, en consecuencia no se advierte la vulneración de derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR