SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Rosa Janeth Chirinos Rodríguez, por la presunta comisión del delito de parricidio, la Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución Jerárquica FDC/NJAC IS 73/2016 de 2 de diciembre, que revocó la Resolución de Sobreseimiento de 21 de noviembre del mismo año, formulado por la Fiscal de Materia asignada al caso, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos a la debida y adecuada fundamentación y motivación, así como la razonabilidad objetiva e integral; valoración de la prueba; principio de inocencia, objetividad y seguridad jurídica, puesto que en el punto I.1 de la referida Resolución Jerárquica, no se establece en base a qué elementos materiales de convicción se instituyó la certeza fáctica para iniciar la misma; toda vez que, en dicho punto solo se realizó una transcripción de la acción directa, que no puede ser considerada como tal, al no ser ratificada por las declaraciones testificales; asimismo, en el punto IV.3, realizó una simple enunciación de todos los actos investigativos, sin fundar cual el valor de cada uno de ellos, enfocándose únicamente en aquellos que considera válidos y suficientes para fundamentar la Resolución aludida, como ser las declaraciones de testigos de la víctima, sin precisar a quiénes pertenece, además de no tomar en cuenta a ninguno de los que son de descargo, los cuales refirieron la buena relación que tenía con su madre, sin expresar las causas para restarle el valor probatorio.
De la misma forma, realiza varias afirmaciones, concluyendo que la realización del juicio oral es el único acto que permitirá establecer la verdad histórica de los hechos, sin considerar que la etapa preparatoria ya concluyó, debiendo considerar todos los elementos de convicción obtenidos en ella, ya sean para acreditar la comisión de un hecho, como los que absuelven de responsabilidad el mismo aspecto que no fue cumplido por la autoridad demandada.
Sobre la entrevista policial de Lilybeth Rivero Montaño, la misma durante la reconstrucción del hecho no se ratificó en su declaración, lo cual crea una duda razonable sobre los extremos que refirió, lo cual tampoco fue considerado por la Fiscal Departamental de Cochabamba, asimismo, no tomó en cuenta los peritajes realizados por el laboratorio clínico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), ni la inspección de su cuarto, donde no se observó ninguna irregularidad; basándose en prueba indiciaria, que no es suficiente para la formulación del requerimiento conclusivo de acusación, sin valorar todas las pruebas de forma integral y en su conjunto; por lo que, emitió una resolución de hecho, incurriendo en una omisión probatoria, pese a que los elementos probatorios que no fueron valorados se colectaron antes y después de la investigación, los cuales acreditan que no se lograron obtener elementos de convicción que subsuman el hecho en el tipo penal de parricidio, como correctamente concluyó la Fiscal de Materia, así como el investigador asignado al caso, quien incluso advirtió que algún testigo de cargo mintió al momento de su entrevista.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR