SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

a)

El accionante, a través de uno de sus abogados ratificó inextensamente la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola señaló que la Resolución Jerárquica FDC/NJAC IS 73/2016, no consideró una serie de actos investigativos; por lo que, carece de motivación y fundamentación; asimismo, señaló que: a) En los puntos 3 y 4 de la aludida Resolución, la autoridad demandada hace mención a elementos y actuaciones que se contempla en el cuadernillo de investigación, realizando una mención nominal intrínseca, sin ninguna fundamentación de cada uno de ellos, al igual que en sus conclusiones, la cual también carece de razonabilidad y objetividad, existiendo además contradicciones que son incongruentes e incoherentes al señalar que no existe ni duda razonable de la participación ni responsabilidad de Julio Chirinos, pero más adelante manifiesta que la investigación fue deficiente, lo cual denota que existe una omisión valorativa, de una errónea valoración de las pruebas puestas a su consideración; y, b) No se valoraron integralmente el Informe Circunstancial de 6 de mayo de 2016, el Acta de levantamiento de cadáver –no refiere fecha–, como el Certificado Médico Forense de 5 del mismo mes y año, la Autopsia Médico Legal –no señala fecha–, e Informes del 25 de octubre de igual año, las declaraciones principales de Daniel Alvarado Torrico, Delia Ayala Rodríguez, solo de manera sesgada, parcializada, sin tomar en cuenta algunos datos científicos efectuados, con la finalidad de vincularlo e individualizarlo como presunto responsable de la muerte de la víctima, sin haber efectuado un contraste de los hechos que dieron lugar a la acción penal en su contra, ya que no existe ningún testigo presencial de lo que sucedió; por lo que, todas las pruebas demuestran que no tuvo participación en la muerte de su madre; sin embargo, la Fiscal Departamental de Cochabamba, en la aludida Resolución Jerarquica que emitió realiza una copia íntegra del contenido de la acción directa, sin analizar los elementos existentes “ni sacar” (sic) sus propias conclusiones del hecho.