SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

1)

Patricia Pacajes Achu, Gladys Guerrero Jarandilla y Roberto Carlos Merida Viscarra, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, presentaron informe cursante de fs. 9 a 10, manifestando que: 1) Por Secretaría se informó que la accionante no se encontraba presente en la audiencia de juicio oral de 28 de octubre de 2016 y que no presentó justificativo alguno;     2) La defensora pública solicitó la suspensión de la audiencia por encontrarse la impetrante de tutela en delicado estado de salud y se otorgue un plazo para justificar la referida inasistencia; sin embargo, no presentó documento alguno para sustentar su pedido; 3) Por voto unánime y luego de constatar la incomparecencia injustificada de la accionante, declararon su rebeldía mediante resolución fundamentada, señalando que luego de cumplidas las publicaciones de edictos recién se expediría mandamiento de aprehensión; 4) La peticionante de tutela en varias ocasiones no asistió a audiencias de juicio oral, haciendo uso y abuso del  art. 88 del CPP, procediendo de igual forma en las audiencias de medidas cautelares que se fueron suspendiendo desde hace siete meses atrás; 5) No conocieron ningún memorial de reposición; y, 6) De acuerdo a la jurisprudencia la única forma de dejar sin efecto una declaratoria de rebeldía es que la persona se presente físicamente en audiencia; empero, la accionante solo presentó memoriales, además de cuatro acciones de libertad en los mismo términos, demostrando con ello su actitud dilatoria y maliciosa; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.  

Patricia Pacajes Achu, Gladys Guerrero Jarandilla y Roberto Carlos Merida Viscarra, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, presentaron informe cursante de fs. 31 a 33, manifestando que: 1) Por Secretaría se informó que la accionante no se encontraba presente en la audiencia de juicio oral de 28 de octubre de 2016 y que no presentó justificativo alguno;     2) La defensora pública solicitó la suspensión de la audiencia por la impetrante de tutela en delicado estado de salud y se otorgue un plazo para justificar la referida inasistencia; sin embargo, no presentó documento alguno para sustentar su pedido; 3) Por voto unánime y luego de constatar la incomparecencia injustificada de la accionante, declararon su rebeldía mediante resolución fundamentada, señalando que luego de cumplidas las publicaciones de edictos recién se expediría mandamiento de aprehensión; 4) La peticionarte de tutela en varias ocasiones no asistió a audiencias de juicio oral, haciendo uso y abuso del art. 88 del CPP, procediendo de igual forma en las audiencias de medidas cautelares, muestra de ello es la acción de defensa, que suspendería la audiencia programada para las 18:00 del 8 de noviembre de 2016; 5) El memorial de reposición fue presentado el 1 de noviembre de 2016, que mereció el decreto de 3 de igual mes y año, disponiendo que el citado memorial sería considerado en juicio oral; asimismo, en la fecha antes referida la accionante compareció y purgó rebeldía, adjuntando boleta; por ello, al día siguiente se dejó sin efecto las medidas dispuestas mediante Resolución 113/2016; y, 6) La accionante interpuso acción de libertad con idénticos argumentos, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, a través de la Resolución 40/2016, donde se denegó la tutela solicitada, demostrando con ello que el único objetivo de la impetrante de tutela para interponer la presente acción de defensa fue para suspender la audiencia de prosecución de juicio oral y aplicación de medidas cautelares, tal como lo hizo ya en cinco oportunidades anteriores, dilatando así el proceso.