SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
III.4. Análisis del caso
La accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, celeridad y “certidumbre jurídica”; toda vez que, fue declarada rebelde, pese a haber hecho conocer días antes que se encontraba mal de salud y que su abogado en audiencia solicitó conforme al art. 88 del CPP, se le otorgue un plazo para justificar su inasistencia; asimismo, presentó reposición, corrección y por último (exp. 17187-2016-35-AL) purga de rebeldía, para poner a derecho el prevaricato en el que incurrieron las autoridades demandas.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que a través de la Resolución 113/2016, los Jueces demandados declararon rebelde a la accionante y dispusieron medidas correspondientes, además ordenaron se expida mandamiento de aprehensión una vez realizadas las publicaciones de edictos (Conclusión II.1); por lo que, la accionante el 1 de noviembre de 2016 a horas 10:05, al amparo de los arts. 168 y 401 del CPP interpuso, reposición y corrección contra la aludida Resolución, adjuntando resultado positivo de laboratorio para embarazo, siendo resuelta el 3 del mes y año citados, señalando que se tenía presente, para ser considerado en juicio oral (Conclusión II.2); no obstante, la accionante compareció y purgó su rebeldía ese mismo día, adjuntando la boleta correspondiente, la cual fue resuelto por las autoridades demandadas el 4 de igual mes y año, disponiendo que se tenía por purgada la rebeldía y se dejaba sin efecto las medidas dispuestas, con excepción del numeral 2, que trataba de la anotación preventiva de bienes (Conclusión II.3).