SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

b) Expediente

A través de la Resolución 113/2016 de 28 de octubre de 2016, fue declarada rebelde, pese a que su abogado solicitó conforme al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le otorgue un plazo de cuarenta y ocho horas para que justifique su inasistencia; toda vez que, días antes hizo conocer que se encontraba mal de salud, a causa de un accidente de tránsito, donde a causa del impacto con un vehículo se realizó análisis de laboratorio que le revelaron que estaba en estado de gravidez riesgosa por sus cuarenta y dos años, otorgándole el certificado médico forense con cuatro días de impedimento; asimismo, presentó reposición, corrección y purga de rebeldía para poner a derecho dicha irregularidad, por el prevaricato en el que incurrieron las autoridades demandas, incluso indicando que no se le permitiría que se beneficie con los incidentes de duración máxima del proceso o extinción de la acción penal.  

La solicitud de la accionante en la presente acción de libertad, tiene como objetivo que se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión, como consecuencia de la Resolución 113/2016, esto por constituirse estas en graves amenazas a su libertad; sin embargo, se colige de los antecedentes del expediente y lo mencionado con meridiana claridad por la propia accionante en audiencia, que dichos actuados no existen o perdieron efecto, a causa de la comparecencia y purga de rebeldía por parte de la accionante (Conclusión II.3), que dio lugar a que las autoridades demandadas dejen sin efecto las mismas; por consiguientemente, desaparecieron las supuestas lesiones al derecho a la libertad; es decir, se dio la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que imposibilita a este Tribunal pronunciarse al respecto.  

Las presuntas lesiones al derecho al debido proceso, relacionadas a que el proceso de la accionante debió ser conocido por un juez de sentencia penal y no por un tribunal de igual materia y que debió dejarse sin efecto también la medida dispuesta en el numeral dos de la Resolución 113/2016 que trata de la anotación preventiva de bienes; no se constituyen en causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad.

Finalmente, se llama la atención a la accionante y su abogado, por haber planteado una segunda acción de libertad con similar propósito que una anterior, que fue denegada días antes, demostrando con ello falta de lealtad procesal; ya que no se puede pretender que este Tribunal emita nuevo pronunciamiento sobre un mismo problema jurídico ante una inicial negativa; consiguientemente, se insta a los mencionados que, no se haga uso abusivo y temerario de esta acción de defensa.