SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

a)

La accionante ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) El 28 de octubre de 2016, tenía audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a las 8:50, pero cambio de abogado días antes; por lo que, no fue legamente notificado y por ello renunció a su patrocinio el antes referido; por lo que, le asignaron defensor de oficio, quien solicitó al amparo del art. 88 del CPP, se le dé la oportunidad de justificar su inasistencia, pedido que no le fue otorgado declarándola rebelde; b) Las actas de audiencia siempre fueron elaboradas después de una semana; y, c) Tiene certificados en original de impedimento de cuatro días, ya que cuando cruzaba la calle un trufi la hizo caer, estando en estado de gravidez; respecto a la reposición no se emitió ninguna resolución que resuelva la misma ni se adjuntó al expediente dichas literales.

La accionante ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Consta en acta de 28 de octubre de 2016, que su abogado renunció; por lo que le asistió un “abogado defensa pública” (sic); b) En la misma acta donde la declararon rebelde se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 8 de noviembre de 2016 a horas 18:15; c) Para agotar la subsidiariedad presentó memorial de reposición y corrección, adjuntando documentación que acreditaría su estado de gravidez, al cual las autoridades demandadas indican que sería considerado en juicio oral; d) Purgó rebeldía y planteó defecto procesal absoluto, en cuya atención se dispuso que se tenía por purgada la rebeldía y se dejaban sin efecto las medidas impuestas, con excepción del numeral dos, respecto a la anotación preventiva de los bienes que tendría; es decir, se dejó sin efecto en parte la declaratoria de rebeldía, pero no se señaló que se podría tramitar el incidente mencionado que es de carácter previo; e) En juicio oral se pretende agotar la presente causa mediante prescripción por duración máxima del proceso que no sería procedente si por efecto de la declaratoria de rebeldía se llega a suspender plazos; y, f) Se encuentra ilegalmente perseguida.