SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
a) Expediente
Dentro del proceso penal “injusto, inventado y fabricado en un documento privado” (sic), que se le sigue en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, fue declarada rebelde mediante Resolución 113/2016 el 28 de octubre –por no haber comparecido a una audiencia de juicio oral–, pese a que su abogado solicitó conforme al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le otorgue un plazo prudencial para que justifique su inasistencia y posteriormente haber presentado memorial de reposición y corrección con un justificativo original de su estado.
Además que el delito de falsedad ideológica de documento privado debió ser conocido por un juez de sentencia penal y no por el Tribunal antes referido, incluso antes de resolver los incidentes planteados, a petición de parte intentaron llevar adelante audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.
De los antecedentes ya referidos, se evidencia que ante la supuesta indebida declaratoria de rebeldía realizada a través de la Resolución 113/2016, a las 10:05 del 1 de noviembre de 2016 la accionante presentó memorial pidiendo la corrección y reposición –arts. 168 y 401 del CPP– de dicha Resolución; asimismo, a las 11:44 de igual día, también interpuso la presente acción de defensa; consiguientemente, la impetrante de tutela primero activó un mecanismo procesal en sede ordinaria, que hasta ese momento estaba pendiente de ser resuelta, estándolo recién el 3 de citado mes y año –posterior al pronunciamiento del Tribunal de garantías–, para luego inmediatamente acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que podría provocar duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible; en el entendido que, provocarían disfunciones procesales que podrían alterar innecesariamente el orden constitucional y judicial, siendo que ambas jurisdicciones se pronunciarían al mismo tiempo, sobre un mismo hecho denunciado como ilegal, imposibilitándose por ello que este Tribunal ingrese a considerar el fondo de la problemática.