SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante no agotó los medios o mecanismos legales para hacer valer los derechos supuestamente lesionados; es decir, pudo purgar su rebeldía o pedir con documentación legal, eficaz y pertinente la revocatoria de la determinación asumida, lo que no aconteció; ii) No se produjo suficientes elementos de prueba para que de forma objetiva y razonada, se otorgue la tutela; y, iii) La acción de libertad es concedida siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE.   

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 8 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas tomaron la decisión de declarar rebelde a la accionante por no haber asistido a una audiencia, donde si bien no podía asistir por su delicado estado de salud, debió presentar prueba idónea en audiencia, al estar presente en ella su abogada de oficio y su hija incluso, para poder determinar la previsión del art. 88 del CPP; ii) La Resolución 113/2016 fue modificada, levantando su declaratoria de rebeldía, con relación al numeral 2 de dicho fallo; iii) La accionante tiene los medios jurisdiccionales expeditos para hacer valer en derecho; iv) De los antecedentes se tiene que anteriormente ya se resolvió otra acción de libertad por los mismo hechos y motivos; iv) Los actos de los Jueces demandados se enmarcaron a lo previsto por ley, es necesario  además indicar que la vía constitucional no se activa cuando se observa riesgos procesales, para eso existe mecanismo ordinarios; y, v) La presente acción tutelar no es ajusta al art. 125 de la CPE.