SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 136/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mismo departamento, pronuncie nueva resolución debiendo valorar el certificado médico presentado, con el fundamento que; la accionante tuvo la oportunidad de demostrar el justificativo de la inasistencia a la audiencia donde fue declarada rebelde; empero, luego de la valoración del indicado certificado médico, las autoridades demandadas determinaron que el mismo no era suficiente, sin discurrir que habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de la petición de revocatoria de la rebeldía en la que el abogado defensor fundamentó la misma, significa que estuvo presente la acusada –hoy accionante–, compareciendo ante el señalado Tribunal de Sentencia Penal que la declaró rebelde; consecuentemente, no correspondía rechazar la revocatoria y mantener subsistente la misma; siendo que, debe tomarse en cuenta que la declaratoria de rebeldía tiene como objetivo la comparecencia del procesado a efectos de garantizar la continuidad y celeridad del juzgamiento penal, en tal sentido al presentarse a la audiencia la referida, se activó inmediatamente el art. 91 del CPP; por lo que, ante esa situación las autoridades demandadas debieron dejar sin efecto las ordenes dispuestas inherentes a la rebeldía y proseguir con la tramitación del juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. La finalidad de la declaratoria,
- 1)
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo,
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía
- REVOCAR