SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza en su contra por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, señalaron audiencia de prosecución de juicio a la que no pudo asistir, debido a que, se encontraba delicada de salud sin poder movilizarse, extremo que fue certificado por el médico que la atendió; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, de manera arbitraria la declaró rebelde contraviniendo lo establecido en la SCP 0883/2014 de 12 de mayo.
Estimando injusta esa determinación el 25 de julio de 2016, solicitó la revocatoria de rebeldía; empero, las autoridades demandadas por decreto de 26 de julio del referido año, dispusieron que previamente purgue la rebeldía, determinación que impugno a través del recurso de reposición; y, el citado Tribunal de Sentencia Penal advertido de su error declaró procedente el mismo dejando sin efecto la providencia objetada, habiendo señalado audiencia de consideración al efecto para el 4 de octubre del mismo año, sustanciada la misma las autoridades demandadas decidieron mantener firme y subsistente la declaratoria de rebeldía de 22 de julio del señalado año, porque apreciaron insuficiente el certificado médico particular presentando.
Los Jueces demandados, se extralimitaron al mantener firme y subsistente la declaratoria de rebeldía, porque no tomaron en cuenta el diagnóstico del médico, además si les pareció insuficiente debieron concederle plazo para justificar debidamente y no emitir directamente el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. La finalidad de la declaratoria,
- 1)
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo,
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía
- REVOCAR