SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía
Al respecto la jurisprudencia constitucional establecida por este Tribunal Constitucional Plurinacional y la normativa adjetiva penal que en su art. 91 in fine, establece “El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (las negrillas son agregadas); de la norma trascrita y los antecedentes se advierte que no fue revocada la declaratoria de rebeldía porque la hoy accionante no justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral, y el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, –ahora demandado– previo a declarar subsistente la declaratoria de rebeldía, compulsó y asumió que la prueba de descargo consistente en certificado médico particular presentado como justificativo de inasistencia a la audiencia de juicio, no era suficiente para demostrar la credibilidad del impedimento, explicando razonablemente que el mencionado certificado carecía de idoneidad por no haber sido expedido por el médico forense, fundamentando de forma coherente la decisión de no revocar la declaratoria de rebeldía; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. La finalidad de la declaratoria,
- 1)
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo,
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía
- REVOCAR