SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía

Al respecto la jurisprudencia constitucional establecida por este Tribunal Constitucional Plurinacional y la normativa adjetiva penal que en su art. 91 in fine, establece “El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza (las negrillas son agregadas); de la norma trascrita y los antecedentes se advierte que no fue revocada la declaratoria de rebeldía porque la hoy accionante no justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral, y el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, –ahora demandado– previo a declarar subsistente la declaratoria de rebeldía, compulsó y asumió que la prueba de                   descargo consistente en certificado médico particular presentado como justificativo de inasistencia a la audiencia de juicio, no era suficiente para demostrar la credibilidad del impedimento, explicando razonablemente que el mencionado certificado carecía de idoneidad por no haber sido expedido por el médico forense, fundamentando de forma coherente la decisión de no revocar la declaratoria de rebeldía; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.