Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.4.
II.4. Del informe escrito presentado por Claudio Torres Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, se extracta que se llevó a cabo la audiencia de consideración de revocatoria de la declaratoria de rebeldía el 4 de octubre de 2016, en la que mediante Resolución 162/2016 de la misma fecha, se determinó rechazar la solicitud de revocatoria porque consideraron que el certificado médico era insuficiente para justificar su inasistencia a la audiencia (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. La finalidad de la declaratoria,
- 1)
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo,
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía
- REVOCAR