SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante considera vulnerado su derecho invocado en la presente acción de defensa; porque dentro el proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público a instancia de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes en la etapa del juicio oral se la declaró rebelde, y a pesar que pidió la revocatoria de la rebeldía justificando su incomparecencia con certificado médico que documentaba su delicado estado de salud, las autoridades demandadas rechazaron su solicitud dejando subsistente la declaratoria de rebeldía.

Al respecto, de la revisión de la documentación, del informe de la autoridad demandada y de las Conclusiones glosadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que ante la inasistencia a la audiencia de prosecución de juicio oral en el proceso penal seguido en su contra de 22 de julio de 2016, las autoridades demandadas la declararon rebelde ordenando se libre mandamiento de aprehensión; sin embargo, al día siguiente presentó memorial justificando su inasistencia adjuntando certificado médico cuyo contenido expresaba que su salud estaba deteriorada por las patologías crónicas que padecía, por lo que solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía (Conclusión II.2); mediante decreto de 26 de julio de 2016, los demandados dispusieron que: “Para estar a derecho, previamente purgue la rebeldía declarada en su contra la impetrante” (sic), en conocimiento del mencionado decreto la accionante interpuso recurso de reposición argumentando que no correspondía purgar rebeldía porque su inasistencia estaba debidamente justificada debido a su estado delicado de salud, haciendo hincapié que el pago de rebeldía solo corresponde cuando no se justifica la inasistencia.

El 1 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, declaró procedente el referido recurso de reposición disponiendo el traslado para que la parte acusadora responda en el plazo de tres días; tramitada el incidente de revocatoria por Resolución 162/2016 de 4 de octubre, se rechazó la misma, fundamentando que el certificado médico otorgado por el galeno particular que la atendió no constituyó prueba suficiente para demostrar su impedimento para asistir al acto emplazado por la autoridad.

Por los antecedentes expuestos, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas obraron acorde a lo dispuesto por la norma procesal vigente, pues conforme los entendimientos asumidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que la declarada rebelde –accionante– compareció en forma voluntaria ante el referido Tribunal de Sentencia Penal, para justificar su inasistencia con                   el mencionado certificado médico –otorgado por el galeno particular que la atendió el día de su inasistencia a la audiencia–, documento que consideraron nada idóneo para justificar su impedimento a la convocatoria de la autoridad judicial debido que no fue emitido por el médico forense o en su caso corroborado o convalidado por el experto forense.