SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 19 y vta., refirió que el proceso penal que se sigue en contra de la accionante radicó en el indicado Tribunal que preside mediante Auto de 12 de marzo de 2014, y se encuentra en la etapa de producción de la prueba ofrecida por las partes en juicio oral, público y contradictorio, hasta esa etapa del proceso la hoy accionante no asistió a las audiencias de 28 de abril, 17 de junio, 29 de julio, 12 y 21 de agosto, 16 y 23 de septiembre, 9 de octubre, 13 y 28 de noviembre, 4 y 23 de diciembre todos de 2014; 20 y 30 de enero, 2 de mayo, 11 de septiembre, 22 de octubre todos de 2015; 7 de enero, 28 de abril y la ultima el 22 de julio todos del 2016; no obstante, de su legal notificación, no asistió la misma ni sus abogados, tampoco justificó su inasistencia, razón por la cual en apego a los arts. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente, por Resolución 120/2016 de 22 de julio, declaró rebelde a la ahora accionante; sin embargo, habiendo la referida solicitado la revocatoria de rebeldía decidieron rechazarla mediante Resolución 162/2016 de 4 de octubre, previa valoración del certificado médico particular presentado, porque a su criterio no fue suficiente para proceder a la revocatoria invocada, en virtud que fueron reiteradas las inasistencias, en ese sentido en el trámite y emisión de los mencionados fallos no se vulneraron los derechos ni las garantías de la hoy accionante.