SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
1)
Alex Edwin Martínez Valeriano Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Reyes del departamento del Beni, presentó informe escrito cursante a fs. 124, donde señaló que: 1) Indicó no tener conocimiento del Auto de Vista 267/2016 emitido por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental del Beni, porque hasta el 27 de octubre del citado año no llegó dicha resolución, por lo que causa extrañeza la presente acción de libertad planteada en su contra; 2) Pese a lo expresado se emitieron los respectivos mandamientos de libertad, hecho que es de conocimiento de la parte accionante; toda vez que, de manera particular hizo llegar dicho Auto al “Juzgado” tal como consta en el cargo de recepción y que fue ingresado en el día a despacho judicial; y, 3) Por los fundamentos expuestos queda claro que no hay justificación y menos se está privando de su libertad a los accionantes hoy representados sin mandato; razón por la cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- ;
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR