SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue a sus representados menores de edad por el delito de homicidio (según la imputación formal), en primera instancia se dispuso su detención preventiva en el centro de menores infractores “MANA Y ESPERANZA” (sic) de Trinidad, de forma posterior solicitó la cesación a la detención preventiva debido a que existían nuevos elementos de juicio que enervaban que sus defendidos poseían arraigo natural, al margen de que si dicha medida excediera más de tres meses sin acusación fiscal, el Juez debería aplicar otras medidas previstas como las medidas sustitutivas, empero el “Juez Cautelar de Reyes” rechazó su solicitud en una aberrante Resolución por supuestamente no haber desvirtuado los riegos procesales de fuga así como la de obstaculización; debido a lo cual, presentó recurso de apelación incidental ante tal decisión y los Vocales de forma unánime por Auto de Vista de 6 de octubre de 2016, revocaron de forma total el deficiente fallo, disponiendo que la autoridad hoy demandada aplique medidas sustitutivas; sin embargo, pese a que se le hizo llegar dicha Resolución, el Juez a quo hizo caso omiso a esa determinación, dejando de lado el cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de apelación, violentando de esta manera no solo su deber de dar cumplimiento a decisiones superiores sino también omitió dar cumplimiento a principios procesales del Código de la Niñez y Adolescencia, en una evidente retardación de justicia; toda vez que, se negó a emitir el mandamiento de libertad e imponer las respectivas medidas sustitutivas instruidas, reteniendo de esta manera de forma indebida a sus representados.