SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
a)
Los accionantes a través de su representado se ratificó en el memorial de acción de libertad y complementando la misma señaló lo siguiente: a) El Juez demandado confesó y reconoció que evidentemente ya emitió mandamiento de libertad a favor de sus defendidos; sin embargo, la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional establece que aunque supuestamente cesen las lesiones o causas que originaron la acción de defensa la audiencia debe realizarse en el día y hora fijada a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan; b) “…en fecha 24 de octubre parte me dejo entender el memorial en el cual pido mandamiento de libertad bajo prevención de liberar la acción de libertad entonces estaba advertido el señor juez recurrido presento para demostrar que yo nunca ofrecí de buena fe que establece nuestra doctrina que debe caracterizarnos a toda la justicia boliviana por tanto señor juez no quiero dar mayor detalle…” (sic); y, c) Señaló que sus representados son indebidamente privados de su libertad quienes además son menores infractores; razón por el cual, solicitó que sea declarado procedente el recurso y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- ;
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR