SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 27 de octubre, cursante de fs. 148 a 150, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada, haga efectiva de forma inmediata el mandamiento de libertad de los menores representados conforme el Auto de Vista 267/2016 de 20 de octubre y sin costas por concederse solo en parte la presente acción de defensa, ello bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que en el informe del Juez demandado se señaló que hasta el día de la presente acción de libertad no habría llegado el Auto de Vista 267/2016, por lo que se llegó a deducir una contradicción, puesto que manifestó que el abogado de los accionantes puso a conocimiento mediante fax el citado Auto de Vista a través de un memorial pidiendo expresamente la libertad de los hoy impetrantes de tutela representados; ii) De la propia versión de la autoridad judicial demandado, se tiene que conforme al Auto citado se dio cumplimiento pero no de forma inmediata tal como establece nuestra normativa procesal, de lo que se puede divisar que existe un Auto de 26 de octubre de 2016, librado por el Juez demandado, dando cumplimiento al Auto de Vista 267/2016 pero no así el mandamiento de libertad en favor de los menores ahora accionantes; iii) Se deduce que siguen detenidos; toda vez que, el único documento válido para su libertad, es el mandamiento que debe emitir; por lo que, se concluye que solo se cumplió en parte lo señalado por el Tribunal de apelación; iv) Se debió librar el mandamiento de libertad de forma inmediata; puesto que, ante la determinación asumida por los superiores no existe recurso ulterior y por lo tanto es de cumplimiento obligatorio, peor aún si se observa que no se les otorgó la libertad como correspondía; y, v) Por los fundamentos expuestos se hace viable la presente acción de libertad en parte, debido al incumplimiento del Auto de Vista 267/2016, el cual debe ser efectivizado emitiendo el correspondiente mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
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- III.3. De la acción de libertad
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR