SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
1)
William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 10 vta., manifestaron que: 1) Es necesario expresar que para la procedencia de la acción de libertad deben concurrir tres requisitos o situaciones esenciales primero cuando se haya producido una detención preventiva, segundo que la la misma sea ilegal y tercero que no hubiese sido dispuesta por autoridad judicial; 2) El 15 de diciembre de 2016, la citada Sala Penal, instauró audiencia, a objeto de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte civil dentro del proceso penal seguido por el delito de “lesiones graves”; empero, la parte imputada no asistió, a pesar de su legal notificación; 3) Se declaró procedente la apelación incidental dejando subsistente el riesgo procesal de fuga contenido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su vertiente domicilio y actividad lícita; deliberando en el fondo se revocó el fallo impugnado en recurso de apelación incidental de 31 de agosto de igual año; 4) Se ordenó por secretaria se libre el correspondiente mandamiento de detención preventiva en contra de Jesús Ramírez Angulo, el mismo que debe cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, de ninguna manera pretendieron favorecer ni desfavorecer a ninguna de las partes, ya que su función se cumple en base a la labor que les encomendaron al momento de prestar su juramento como Vocales de la referida Sala Penal y solo se deben al cumplimiento de la ley; y, 5) De la lectura del memorial de la demanda tutelar, el mismo no refiere como se vulneraron sus derechos del hoy accionante, tomando en cuenta que su abogado no se hizo presente en la audiencia señalada, desobedeciendo el llamado de la ley, “para luego hacer uso desmesurado de este heroico recurso, con la finalidad de que le den curso a sus pretensiones que no están enmarcadas en la ley” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR