SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia interpuesta en su contra por los supuestos delitos de lesiones graves y leves y amenazas, fue imputado formalmente el 31 de agosto de 2016, llevándose audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en el que se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, la parte civil señaló que interpondría “recurso de apelación”, mismo que sin haber sido concretizado fue remitido por el Juez a quo después de tres meses a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinando revocar las medidas sustitutivas, ordenando su detención preventiva, sin una debida fundamentación que justifique la misma, incluyendo la ausencia de la notificación, vulnerando de forma directa su derecho a la defensa, porque no tuvo conocimiento de ese actuado procesal; por lo que, se encuentra injustamente privado de su libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, con una resolución que dispuso su reclusión sin ningún argumento legal válido y con una redacción que le causó indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR