Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.1.
II.1. Acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 15 de diciembre de 2016, en el que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados– resolvieron declarar admisible y procedente la apelación incidental dejando subsistente el riesgo procesal de fuga contenido en el art. 234.1 y 2 del CPP en su vertiente domicilio y actividad lícita; consiguientemente, deliberando en el fondo revocaron el Auto de 31 de agosto de ese mismo año (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR