SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Filemón Carrasco interpuso denuncia en contra del ahora accionante por los supuestos delitos de “lesiones graves y amenazas”, siendo imputado formalmente y llevándose a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, con carácter previo la víctima, manifestó que formularía “recurso de apelación”; ii) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hubiese fijado una fecha de audiencia, la que no se le hubiese notificado a Jesús Ramírez Angulo en su domicilio real o procesal; por lo que, el mismo indicó que lamentablemente no existiría respeto al debido proceso, lo que originó que acuda como última instancia ante la vía constitucional, porque lesionaron sus derechos dejándolo en un total estado de indefensión; iii) Los Vocales de la señalada Sala Penal al haber sido notificados con la presente acción tutelar informaron que el 15 de diciembre de 2016, a objeto de resolver el recurso de apelación de la medida cautelar impuesta, formulada por la parte civil, realizaron la audiencia respectiva, al cual no asistió la parte imputada –hoy accionante– ni su abogado, a pesar de haber sido notificados legalmente; en consecuencia, determinaron declarar admisible la apelación, dejando subsistente el riesgo procesal de fuga contenido en el                  art. 234.1 del CPP; iv) Los miembros de la citada Sala Penal de ninguna manera han pretendido favorecer a ninguna de las partes y que solo se deben al cumplimiento de la ley, además que la parte accionante no especificó de qué manera se hubiera lesionado los derechos alegados, además, es su obligación de estar presente en todos los actos del proceso; y, v) Del análisis de los antecedentes, se tiene el informe presentado por las autoridades demandadas, las pruebas que han sido ratificadas de manera oral en audiencia de la acción de libertad y lo expuesto por el abogado del accionante manifestando que no fue notificado y que no existe apelación; empero, del cuaderno de procesal se evidencia que la parte civil hizo uso del recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del CPP, en audiencia.