SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el memorial de acción de libertad y complementando en audiencia señaló lo siguiente: a) Se planteó la presente acción tutelar en sujeción al art. 125 de la CPE, a objeto de que no se vulneren sus derechos y garantías, debido a que Filemón Carrasco interpuso una denuncia en contra de Jesús Ramírez Angulo, por los supuestos delitos de “lesiones leves y amenazas” mismo que se instauró “ante la radial 17 y ½” (sic) a cargo de Aide Banegas, Fiscal de Materia; b) En el presente caso los elementos de convicción son escasos, el Ministerio Público lo imputó y en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el “Juez Séptimo de Instrucción Cautelar” (sic) le otorgó medidas sustitutivas y en ese actuado la víctima al no estar de acuerdo expresó que haría uso del recurso de apelación; c) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijaron una fecha de audiencia de apelación incidental sin que se le hubiese notificado en el domicilio real o procesal; por lo que, “…no existe respeto al debido proceso” (sic), lesionando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales; y, d) Solicitó se conceda la tutela y su inmediata libertad, porque está siendo víctima de lesión de sus derechos, ya que se encuentra con detención preventiva, más allá, de que exista o no elementos de convicción por un delito de “lesiones leves y amenazas”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR