SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
a)
Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando, por informe presentado el 6 de enero de 2016, cursante a fs. 46 y vta., manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido contra Rodolfo Octavio Ríos Albornoz a denuncia de Marlene Ayala, en audiencia de medidas cautelares se determinó que existen suficientes elementos de convicción que el imputado -hoy accionante- es con probabilidad autor del delito de estafa y otros, además de existir riesgos procesales; b) La “Sra. Leny Roca Duarte” no acompañó prueba objetiva alguna para demostrar que los supuestos hechos hubieren existido; y c) Los funcionarios de turno de la vacación judicial fueron nombrados por las máximas autoridades -miembros de la Sala Plena-, los mismos que designaron funcionarios para el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del citado departamento, por lo que su persona no participó en dicha determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicitar se remita a la sala penal la solicitud de apelación para el respectivo desarrollo de la audiencia de apelación
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR