SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, Rodolfo Octavio Ríos Albornoz -ahora accionante- por medio de su abogado, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando -hoy demandada- la remisión de actuados al Tribunal de alzada, señalando que: “… el día 9 de diciembre de 2016, en horas de la mañana en audiencia de revocatoria su autoridad decidió agravar las medidas que en un primer momento se me impuso, es decir su autoridad ordenó mi detención domiciliario pero esta vez sea con CUSTODIO POLICIAL, es en ese entendido que en la misma audiencia hicimos uso del recurso de apelación y a la fecha aún (…) no remite el cuaderno a la sala penal para que se resuelva la audiencia de apelación amparo en el art. 251, del CPP” [sic (fs. 2)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicitar se remita a la sala penal la solicitud de apelación para el respectivo desarrollo de la audiencia de apelación
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR