SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de enero de 2017, cursante a fs. 49 y vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) Aunque el accionante no mencionó el derecho supuestamente lesionado, se entiende que es el de la libertad personal; empero, no fundamentó de qué manera está vinculado dicho derecho con la no remisión del expediente dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pues el nombrado no se encuentra detenido en el penal, sino que esta con medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria; pero no se sabe de qué apeló, si es contra esa medida u otra; y, ii) “…no se encuentra la vinculación del hecho de no enviar la apelación a tiempo con el derecho a la libertad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicitar se remita a la sala penal la solicitud de apelación para el respectivo desarrollo de la audiencia de apelación
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR