SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
La SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, sostuvo que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria.”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Solicitar se remita a la sala penal la solicitud de apelación para el respectivo desarrollo de la audiencia de apelación
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR