SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 19 de mayo, cursante de fs. 14 a 18 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que: a) El accionante si bien interpuso esta acción de libertad como mecanismo de defensa vinculado a una presunta ilegal privación de libertad contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, no realizó una adecuada descripción de los actos lesivos, es decir, nada comprensible, sin embargo de una forzada comprensión se deduce que al haberlo declarado culpable por el delito de violación mediante la Sentencia 08/15, el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía, dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que venía cumpliendo medidas sustitutivas de detención preventiva y a solicitud del representante del Ministerio Público, el Tribunal dispuso su detención preventiva; b) Los Jueces demandados adoptaron una correcta interpretación del art. 234.6 concordante con el art. 250 del CPP, ya que es facultad del Tribunal de Sentencia Penal, revocar las medidas sustitutivas de detención preventiva de oficio o a solicitud de parte, cuando dicha revocatoria es sustentada en una de las causales establecidas en el Código adjetivo penal, al haber recibido condena privativa de libertad, por consiguiente, no existe vulneración alguna del debido proceso en su vertiente de celeridad máxime si se toma en cuenta que existe la interposición de recurso de apelación incidental que ataca la medida cautelar impuesta y la apelación restringida contra la Sentencia pronunciada que lo declaró culpable; y, c) Lo actuado dentro del proceso penal respecto a la modificación de la situación jurídica del accionante a la finalización del juicio oral, se dio conforme las normas que rigen el procedimiento penal y no se advierte vulneración del derecho al debido proceso denunciado dentro de la presente acción, correspondiendo denegar la tutela solicitada.