SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se revisa y de los antecedentes se observa que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación de infante que siguió el Ministerio Publico a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Ravelo contra Antonio Sullca Ramos, ahora accionante, éste alega vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí dictó la Sentencia 08/15, condenándolo a la pena de privación de libertad de dieciséis años en el Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía, no obstante venia gozando de libertad condicional por la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
En ese orden, posterior a la emisión de la Sentencia citada supra, el mismo día, 23 de diciembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a cargo del Tribunal de Sentencia Penal de Uncía; es así, en la intervención del representante del Ministerio Publico, como se advierte por el acta y resolución de la fecha, dicha autoridad solicitó al Tribunal la revocatoria de las medidas impuestas por el cual dicho Tribunal resolvió dispuso la detención preventiva del condenado en el señalado Penal.
Posteriormente, Antonio Sullca Ramos formuló recurso de apelación incidental contra el Auto de 23 de diciembre de 2015 -Conclusión II.4- y de forma separada interpuso apelación restringida como se evidencia de lo informado por una de las autoridades demandadas (Conclusiones II.5 y II.6), e informe evacuado por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Uncía, cursante a fs. 9 y vta., donde señala que el Tribunal dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia en presencia de las partes.
Posteriormente, instalada la audiencia de medidas cautelares, se reitera, el representante del Ministerio Público de forma oral solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al inculpado y en consecuencia se aplique la detención preventiva a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, pero este acto se realizó de forma separada, es decir no fue en el mismo acto de emisión de la Sentencia como señala el accionante en la demanda de la presente acción tutelar, que se encuentra sometido a un procesamiento indebido y al momento de ser sentenciado se hubiese ordenado la modificación de las medidas sustitutivas, por lo que tanto la sentencia condenatoria como la aplicación de la medida cautelar o revocatoria de las medidas antes impuestas fueron realizadas en dos actos diferentes y además recurridas cada una de manera individual.
En ese contexto, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de analizar el fondo de la problemática, correspondiendo la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando existen otros medios eficaces e idóneos ordinarios que tienen por objeto la protección de los derechos fundamentales como ser la libertad física y de locomoción, éstos deben ser utilizados por el accionante antes de la activación de la presente acción tutelar, en coherencia con lo antes manifestado se tiene que Antonio Sullca Ramos utilizó los mecanismos intraprocesales específicos, idóneos, eficientes y oportunos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente a efecto de restituir los derechos que hoy alega como vulnerados, puesto que la Sentencia 08/15, emitida por los Jueces demandados se encuentra recurrida de apelación restringida ante el Tribunal de alzada, por tal motivo, mientras exista una instancia para recurrir como la que fue activada y además la de casación, este Tribunal se vé impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada al considerar que el accionante activó paralelamente la jurisdicción constitucional y la ordinaria por cuanto de emitirse pronunciamiento en ambas jurisdicciones, se corre el riesgo de que éstas resulten contrarias entre sí, generando inseguridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 15
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo