Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial de 24 de diciembre de 2016 (fs. 41 a 42 vta.) el accionante formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de 23 del mes y año señalados, consiguientemente, corrido en traslado, mereció la Resolución de 11 de enero de 2016, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental y en consecuencia confirmó el Auto apelado (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 15
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo