SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dictada la Sentencia 08/15 de 23 de diciembre de 2016, solicitó modificación de medidas cautelares, audiencia que se llevó a cabo sin correr traslado para la respectiva contestación, vulnerando sus derechos constitucionales al llevar a cabo dicha audiencia sin previamente ser notificado, por lo que procedió a plantear apelación restringida contra la referida Sentencia, es así, que desde esa fecha se encuentra detenido indebidamente ya que la misma se encuentra en grado de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Alega que, se encuentra sometido a un procesamiento indebido, ya que en la misma audiencia donde fue sentenciado no se podía ordenar la modificación de medidas cautelares como lo establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pudiendo el Tribunal hacerlo de oficio valorando el riesgo procesal, en este caso sustentó su decisión en el riesgo de fuga debido a un pasaje o comentario; cuál sería el acto preparativo sí su persona estuvo presente en todas las audiencias de juicio oral, en el entendido de que la sentencia no llega a ser un riesgo procesal de fuga toda vez que existen actos procesales pendientes de resolución como el recurso de apelación restringida en la Sala Penal Segunda; finalmente señala que se estaría hablando de una detención indebida a consecuencia de un mal procesamiento, vulnerándose el derecho al debido proceso en su elemento presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 15
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo